Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales.
En tanto no se apruebe el reglamento previsto en el artículo 79 no resultará de aplicación lo previsto sobre requisitos de acreditación para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007